rostros

rostros
controversias o conflictos

jueves, 28 de julio de 2011

Toma de Mando en el Perú del presidente Ollanta Humala

!Juro respetar los principios constitucionales, inspirados en los principios y espíritu de la Constitución de 1979!, !Requerimos un Nuevo Contrato Social!, !Impulsaremos una economía nacional de mercado y propondremos la creación de una aerolínea de bandera!

Algunos de los mensajes desconcertantes y ambiguos que nuestro nuevo Presidente Constitucional de la República ha ofrecido para los 29,180,899 (est. 2008) millones de peruanos y así mismo para las delegaciones de los países invitados y dignatarios presentes en la asunción de mando de este 28 de julio de 2011. A manera de crítica la forma de introducción y juramento en el cargo de Presidente de la República fue injustificado y provocador, lo que no hizo esperar prontas reacciones de incomodidad de la bancada fujimorista. si bien recordaremos, es cierto que la Constitución hasta ahora vigente promulgada en el año de 1993 fue por decirlo así una demostración del poder estatista y antidemocrático practicado por el Presidente de turno de aquel entonces el Ingeniero Alberto Fujimori; pero tan bien es cierto que la misma es hasta ahora la máxima norma que ha regido el camino y desarrollo de nuestro país, por decir más, es la Constitución con la cual nuestro actual Presidente ha sido elegido y bajo las reglas legales a las cuales se ha sometido participar en las elecciones, nombrar su gabinete y las formas bajo las cuales se plantea el mismísimo juramento (Artículo 116 Asunción del cargo presidencial.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección).

Para ahondar aún más, es la norma por la cual se le puede llamar Presidente Constitucional de la República. Si bien es cierto el artículo 116 de nuestra actual y aún vigente Constitución técnicamente se la puede denominar como norma de configuración legal pues encarga a la ley definir la forma del juramento, tan bien es cierto que no hemos encontrado alguna norma que delimite una forma exaxta legal de juramento. Por tanto, no podríamos afirmar que el juramento de nuestro nuevo Presidente es inconstitucional o ilegítimo, pero si podríamos afirmar que socialmente no es conciliador como el anteriormente calificó su mismo actuar durante la vigenciade su gobierno.
Por otro lado, la difusión de este mensaje general de las nuevas medidas que adoptará el Estado genera mayor desconcierto en las inversiones privadas ya que el hecho de invocar una anterior Constitución, además de invocar la reforma de la actual Constitución, el hecho de anunciar programas sociales y no informar de donde obtendrá los recursos económicos para ello, el hecho de anunciar una reforma a la intervención económica del Estado y el anuncio de una aerolínea de bandera hacen durar mucho y lamentablemente no dan tranquilidad al inversionista.
Refiriéndonos al nuevo Contrato Social, según la doctrina todos los ciudadanos firmamos un supuesto contrato cuando nos sometemos a la vigencia de las normas imperantes en determinado espacio físico y dentro de esas normas se encuentra también la Constitución, por ser esta la norma de máximo rango, de la afirmación entonces hecha por el nuevo Presidente Humala se puede entender fácilmente su pretensión de realizar una reforma, revolución o transformación (sus propias palabras) de la Constitución vigente y a esto se suma las mismas palabras que usó en su juramento.

miércoles, 13 de julio de 2011

Hoy se paralizó el transporte público: Un grupo de choferes y cobradores gritaban en la mañana en la intersección de las Avenidas La Molina y Javier Prado ¡viva el Paro de transportistas!; pero y ¿viva la afectación al libre tránsito ciudadano?

Por: Geraldo Gutierrez Ricse
Hoy miércoles 13 de julio todos los usuarios del sistema de transporte público vivimos una fuerte incomodidad y escases (ausencia absoluta en algunas zonas) de buses o combis para dirigirnos a nuestras actividades cotidianas. Como se advirtió hace unos días la imposibilidad de llegar a un diálogo oportuno entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Sociedad de Transporte Urbano (STU) resultó en un conflicto social donde centenas de operadores del sistema de transporte público salieron a las calles a manifestar su incomodidad y dejaron de laborar ocasionando un grave problema y perjuicios (económicos en algunos casos) en la ciudadanía. Reclamar es legítimo, claro que sí; pero analicemos que este derecho al reclamo debe ser ejercido con la debida racionalidad y proporcionalidad, ello para evitar causar un perjuicio a otro ciudadano.
Desde una de las partes alejadas del Distrito de La Molina como lo es Las Viñas (referencia Facultad de Derecho de la USMP) donde a penas son cuatro líneas de buses las que operan para un poco más de 24,000 personas de habitantes mayores de edad el panorama por la mañana era desolador; a penas transitaban algunos autos particulares y pocos taxis, las personas trataron de llegar a la intersección de las Avenidas La Molina y Javier Prado (algunos incluso caminando); sin embargo allí se encontraron con un tumulto de manifestantes que empezaron a romper lunas y parabrisas de vehículos de transporte público que decidieron trabajar.
¿Y es que un paro de transportistas quita el derecho de los demás ciudadanos a transitar libremente? La respuesta es no, el derecho al tránsito o también llamado derecho a la locomoción consiste en que una persona de desplace libremente y sin limitaciones o restricciones por el territorio. Según nuestro Tribunal Constitucional el ejercicio del atributo del ius movendi et ambulandi, hace que un sujeto por sus aspiraciones personales se desplace por el largo y ancho del territorio utilizando calles, avenidas, etc. Estas aspiraciones surgen de necesidades básicas del sujeto como el trabajo, la salud, etc. En ese sentido vemos un derecho fundamental afectado, el del libre tránsito. Sabemos que los cambios no son siempre bien recibidos y que podemos manifestar nuestra incomodidad o reclamar hacia el Estado, pero debemos de comprender que no podemos afectar un derecho tan importante como el descrito para hacer valer nuestras posiciones. Reinventemos nuestras estrategias de reclamo y tratemos de no perjudicar a otros ciudadanos.

martes, 12 de julio de 2011

Un Conflicto sobre ruedas y con mucho humo

Todo parece indicar que este 13 de julio tendremos un 85% del parque automotor destinado al servicio público paralizado en Lima y el Callao por una decisión de fuerza adoptada por la Sociedad de Transporte Urbano (STU) contra la supuesta incoherencia e intransigencia en la puesta en marcha del proyecto “Bus Patrón” propuesto y ejecutado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Pero entre otras cosas hemos venido escuchando que uno de los motivos de esta dolorosa decisión (tanto para los usuarios como para los ejecutantes de la misma) es la negativa de dialogo por parte de la máxima autoridad Edil, es decir de su actual Alcaldesa, al evadir o responder con represalias (lo que significa abuso del poder) a los reclamos de los transportistas.
Como antes hemos señalado un conflicto social, como el descrito, casi siempre es fruto de la colisión de intereses y posiciones, la falta de diálogo y la falta de capacidad de las partes de juntos tratar de llegar a un acuerdo o proponer soluciones creativas al problema suscitado.
Por una parte tenemos a la autoridad Edil con el deseo e intensión de renovar (por cualquier medio) el parque automotor y proponer un patrón de bus que es el adecuado para circular en Lima, esto es según las declaraciones de la alcaldesa un bus que propague pocos gases contaminantes y con ciertos dispositivos de seguridad en su interior lo que aseguraría un servicio de calidad para todos los usuarios; por otra parte tenemos a la Asociación de transportistas que reclaman que este “bus patrón” no se ajusta a sus posibilidades puesto que las exigencias técnicas son costosas y además la forma como la autoridad se las impone es por decirlo así “prepotente”.
Lo cierto es que la autoridad goza de la facultad de administrar y disponer los mecanismos  que mejor aseguren su fin mediato para la mejora de la calidad de vida y seguridad de sus administrados (todos nosotros), pero ello  debe ser consensuado. ¿y esto a que obedece? Por si no nos hemos dado cuenta las épocas donde venia el representante del Monarca y leía en medio de la plaza un pergamino con las nuevas disposiciones a cumplirse bajo pena de sanciones gravísimas y donde los pobladores solo escuchaban ya han pasado. La sociedad muta constantemente y esas épocas donde el pueblo solo escuchaba ya están desfasadas. Ahora la sociedad tiene miles de formas de quejarse o de reclamar; unas más sanas serán solicitar apoyo a los medios de prensa, expresar el descontento a través de las redes sociales (grupos en Facebook como No a….); y  otras más radicales y perjudiciales serán los paros, las protestas, los bloqueos de vías de circulación, etc.; y todo aquello que este año 2011 ha sido motivo de primeras planas en los medios de información.
Lo que debemos esperar de los profesionales que tienen la importante tarea de manejar o implementar medidas o proyectos de mejoras en la forma de vivir de la sociedad es que sean i) buenos comunicadores, ii) buenos mediadores y iii) buenos vendedores. ¿Por qué buenos comunicadores? Pues porque tenemos que aprender a llegar a las personas y a transmitir una decisión, deseo, etc., de la manera más adecuada, tomando en cuenta la forma de vivir de las personas y sintiendo empatía por la situación ajena; ¿Por qué buenos mediadores? Pues, porque siempre en los cambios hay pequeños conflictos, pequeñas frustraciones que deben ser vistas como una etapa normal propia del cambio, sí, no le tengamos miedo es así, y para ello debemos ser lo suficientemente inteligentes y capaces para encontrar con nuestro eventual opositor un punto medio de salida armoniosa para juntos afrontar este cambio; y ¿Por qué buenos vendedores?, Todos siempre vamos a vender algo, sean nuestros servicios profesionales, un producto o nuestras ideas y proyectos, para ello debemos saber vender la idea de la mejor manera a nuestro receptor, saber plantear las bondades, saber también las limitaciones de nuestro proyecto y saber presentar el lado atractivo de sus efectos a nuestro receptor. En conclusión, señores del gobierno (local, regional y central) por favor, cultivemos esta cultura, nos va a ayudar a todos, no solo a los usuarios frustrados que tendrán dificultades para movilizarse, no solo a los transportistas que encontraran a una aparato estatal más atento y no solo a la autoridad que tendrá un pasivo menos en su gestión, sino más bien al Perú que no perderá la movilidad diaria que tanta falta nos hace por estas épocas para que la economía siga rotando positivamente.  

sábado, 2 de julio de 2011

¿Y ahora que es una solución creativa y esta se puede aplicar a un conflicto de índole jurídico?

Una solución creativa en la práctica sale del aporte de todos los involucrados  en el conflicto, a veces salen más ideas creativas con la ayuda de un tercero que no tiene interés personal o patrimonial en dicho conflicto.
Hace un tiempo tuve la oportunidad de participar de un taller de inteligencia creativa donde muchas personas miembros de un equipo formamos una redondela y con ayuda de una tercera persona a partir de simples objetos (como una tiza o un tapón de oído) teníamos que crear cada uno una utilidad distinta e innovadora a ese objeto que nos era proporcionado. Así el objeto iba dando la vuelta hasta que a algún miembro del equipo ya no se le ocurría nada más y se decía entonces que ese era el tope de la creatividad del grupo. Algo más o menos así es lo que se espera de las partes involucradas en un conflicto cuando nos sentamos a una negociación, que cada una aporte una idea para dar solución a su problema; pero ello no siempre es posible.
Por ello que es importante la participación de un tercero imparcial que ayude a las partes a aportar soluciones creativas y que vele que sus soluciones se enmarquen en el marco legal vigente. Por ejemplo, en una conciliación en materia de familia, estábamos tratando de definir una pensión de alimentos para un menor de edad, donde la solicitante era la madre del menor. La madre del menor argumentaba que su hijo necesitaba una cantidad mensual que representaba el 50% del salario mensual del padre; por su parte el padre argumentaba que él vivía en una casa alquilada y que ahora tenía un hijo con otra persona, donde sus gastos básicos representaban el 80% de su salario mensual. Adicionalmente la madre del menor argumentaba que ella necesitaba también el 50% de las gratificaciones del padre para ayudarse con los gastos de salud del menor debido a que era muy enfermizo. El padre al escuchar esto manifestó que su posibilidad era cumplir con el menor aportando mensualmente el 20% de su salario mensual y que de sus gratificaciones podía aportar un 10% porque le habían detectado diabetes y contaba con sus gratificaciones para ayudarse con su tratamiento. Parafraseando las propuestas y pretensiones de las partes, ellos por si solos concluyeron en lo siguiente: 1) la madre dijo que se iría a juicio y que fácilmente iba a obtener una pensión no menor al 40% del salario del padre contando también con el mismo porcentaje aplicado para las gratificaciones, 2) el padre dijo que la madre de su otro hijo iba a iniciar un proceso judicial por alimentos y que fácilmente iban a concluir ese proceso en una conciliación donde él le iba a asignar una pensión a su otro hijo del 40% de su salario mensual, incluidas sus gratificaciones, además su abogado le había comentado que las pensiones por alimentos no podían superar el 60% de su salario mensual y que para ella simplemente le iba a quedar un 20% libre. En ese momento ambas partes se voltearon y me pidieron que concluya la conciliación porque preferían ir a juicio. En ese momento estábamos a punto de permitir que el conflicto pase a ser una controversia decidida en sede judicial por un tercero que seguramente tenía en su portafolio unos 2000 casos de la misma materia pendientes y que quizás ni siquiera iba a leer todo el expediente; o que quizás no iba a ser el juez quien lo resuelva sino que iba a ser algún secretario que lo haga por él. Todo ello sin contar el tiempo que ello iba a tomar y el dinero que iban a gastar ambos.
Bueno entonces decidimos que haríamos una lista de los gastos reales del menor, por supuesto que la madre fue la que dio los datos, figuraban gastos como pensión de colegio, movilidad, empleada, comida, vestido, curso de ingles, karate, salidas de paseo, medicinas, recibo de cable, recibo de teléfono, recibo de internet, recibo de agua, recibo de luz, alquiler del departamento. Bueno esa lista incluso sobrepasaba el 50% del salario del padre, a decir verdad significaba un 60% del salario. La madre me manifestaba que ella necesitaba todo eso para que su hijo viva dignamente. Bueno a continuación le hice una pregunta ¿usted trabaja? La madre respondió que si, le hice una pregunta mas ¿Qué porcentaje de ese 60% del gasto del menor era su sueldo? Ella me respondió más o menos el 100%, es decir la madre ganaba tanto como para sostener sola al menor con una pequeña ayuda (en números) del padre. Bueno le dije de esa relacion de gastos que nos ha compartido, que cosas son necesarias y que no se pueden restringir; ella me respondió todos son necesarios, ninguno se puede exonerar. Le pregunte entonces, porque es necesaria la empleada, ella respondió: porque salgo a trabajar todos los días y regreso de noche a mi hogar; le pregunte una cosa más: ¿Quiénes mas viven con usted en ese departamento que usted alquila?, ella respondió vivo con mi madre, quien también me ayuda con los cuidados a mi hijo y vivo yo por supuesto. Le dije y cuanto de ese 50% que usted pide puede ser aportado por usted, ya que en el departamento que alquila no solo vive el niño, sino también usted y su madre y que la empleada también debe estar al servicio tanto del niño como de usted y su madre, a ella no le pareció mi pregunta (lo deduje por su rostro) pero me respondió creo que podría aportar el 20%. Al responderme ella eso, a continuación voltee hacia el padre y le dije que tal si usted también aporta un 30%, ya que los gastos reales del menor son un 60% de su salario, la madre se está comprometiendo a aportar un 20% del 50% que le pedía, y un 10% está implícito cubierto por ella también. A continuación les explique que según la ley la obligación de prestar alimentos era de ambos padres y que ello iba también por un criterio moral personal de cada uno de ellos. Al padre le explique que era mejor llegar a un acuerdo que atravesar un proceso judicial y que le iba a resultar más tranquilizante tanto para su salud como para su estado anímico si es que era cierto que estaba atravesando una enfermedad complicada. El padre se sintió cómodo y la madre se ratifico en su ofrecimiento. Adicionalmente a ello le pedí al padre que haga su ofrecimiento en referencia a sus gratificaciones, el dijo me comprometo a aportar un 10% porque mis medicinas son caras y el seguro no me las cubre. Le pregunte porque no ofrecía el mismo porcentaje que el de la pensión mensual y destinaba el integro del 70% restante para su tratamiento, luego de unas largas tratativas con el finalmente acepto.
En conclusión ya teníamos un acuerdo legal, una pensión del 30% sobre el salario del padre incluido las gratificaciones. Ambas partes se sentían contentos y tranquilos y habíamos evitado un expediente más en el Poder Judicial.
Entonces, si es posible aplicar las soluciones creativas a un problema jurídico. Y parte de ello la nueva doctrina que propongo, “La Inteligencia creativa aplicada al derecho”. Claro que para ello funcione tenemos que lograr una colaboración activa de todas las partes involucradas.

Una definición del Conflicto desde un aspecto psicológico y social

En el medio social atribuimos conflicto a una situación donde el resultado parece incierto y está más o menos caracterizada por un grado de violencia, pelea y angustia. Generalmente cuando en nuestro entorno social o en las noticias vemos un conflicto atribuimos la situación de igual manera a una persona o a un grupo de personas que generalmente quieren hacer evidenciar su malestar por determinada situación a otra persona en particular, a un grupo de personas o al mismo Estado o gobierno de turno.
En términos jurídicos hablamos de conflicto cuando existen posiciones opuestas, donde las partes intervinientes en el conflicto no ceden, así mismo hay una colisión de derechos y pretensiones.
Así mismo en el camino que siguen las personas durante la colisión entre sus pretensiones existen dos etapas que son el  conflicto y la controversia:
-          Por consiguiente hablaremos de conflicto cuando las partes mantienen la incertidumbre, su molestia y sus pretensiones antes de acudir a los fueros judiciales
-          En cambio, hablaremos de que existe una controversia cuando aquel conflicto no ha podido ser manejado por las partes y una de ellas ha decidido llevar su pretensión a una instancia judicial, a fin de que un tercero con el poder que le delega el Estado lo soluciones, incluso por la coerción o fuerza.
Desde un punto de vista psicológico y más tranquilizante diría yo hablaremos de que “El pelear es un acontecimiento natural en todos los órdenes importantes de la naturaleza” o “El conflicto es luz y sombra, peligro y oportunidad, estabilidad y cambio, fortaleza y debilidad, el impulso para avanzar o el obstáculo que se opone”.
De estas frases casi inspiradoras, de las definiciones sociológicas, jurídicas y además de la experiencia como Conciliador puedo resumir lo siguiente:
El conflicto en un fenómeno social, donde hay necesariamente dos partes, donde cada parte puede estar conformada por una o más personas, donde incluso puede estar involucrado la propia administración pública y que el foco o tópico del conflicto es la colisión de uno o más derechos, las cuales necesariamente se convierten en pretensiones; pretensiones que desencadenan un problema para las partes involucradas, problema que puede ser visto positivamente como una oportunidad o cambio favorable o también negativamente como una muestra de debilidad u obstáculo inmovible. Y que finalmente es tarea en principio de las propias partes manejar de una manera adecuada ese conflicto sin esperar a que este pase a convertirse en una controversia que tenga que ser dirimida por un tercero (juez) que nada tiene que ver en ese asunto y que de ser el caso que las propias partes se vean imposibilitadas de resolver ese conflicto deben de buscar ayuda profesional a fin de evaluar otras alternativas creativas para dar solución a ese problema.