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domingo, 16 de septiembre de 2012

Resumen de la Apología de Sócrates

Quizás les parecerá curioso pero he tenido que leer "La Apología de Sócrates" para rendir mi examen de Filosofía del Derecho este lunes próximo, en realidad mi profesor no es del todo bueno explicando, así que nos dejó unas interrogantes para el examen, las cuales no las absolvió o mejor dicho no las quiso absolver, pero igual, casi toda la tarde de este domingo la he pasado aquí ensayando el sentido de esta magnífica obra (en ello he concluido), la cual según he comprendido, trata de explicar como algunas acusaciones que nos hacen en la vida (no solamente para defendernos en algún juicio sino también las cotidianas) desde la perspectiva de la lógica resultan no ser falaces (recordarán que en un escrito anterior he sostenido que lo falaz es un buen argumento engañoso, pero con una argumentación defectuosa, lo cual se distingue de un simple mal argumento), sino más bien una estupidez.
Así las cosas, para los amigos lectores, si esto les sirve en algún examen, si quizás les toca algún catedrático como el mío (espero sea el último de esta talla que me toque en la carrera) que les dice que en algún examen entrará cierta pregunta, pero que sin embargo se desiste a ensayarla en clase y más aún no contesta ni si ni no a los intentos de respuesta de sus alumnos, les dejo este resumen (no es corto) de esta excelente pieza literaria.

¿Cuántos tipos de acusadores hay?
Sócrates acepta que: En primer lugar debo defenderme, señores atenienses, de las primeras acusaciones falsas que me han hecho los primeros acusadores; y después de las [acusaciones] posteriores [hechas por acusadores] posteriores. Es decir acepta que hay dos tipos de acusadores.
“mis acusadores han sido de dos clases: unos, los que acaban de acusarme; otros, aquellos a los que he aludido, [me acusan] hace tiempo”
¿De qué lo acusan los antiguos acusadores?
Sócrates dice:
“muchos acusadores ha habido antes de ustedes, hace ya muchos años, aunque tampoco hayan dicho nada cierto, y a ellos les temo más que a Anito y los suyos, aunque éstos sean también de temer. Pero aquellos [los antiguos acusadores] son más temibles, señores; los que han educado a muchos de ustedes desde la infancia, acusándome falsamente y convenciéndolos de que hay un tal Sócrates, hombre sabio, preocupado por las cosas del cielo así como dado a investigar cuanto [hay] bajo tierra, y convirtiendo al argumento más débil en el más fuerte”. De esta manera reconoce que estas eran las antiguas acusaciones.
“Retomemos entonces desde el principio qué acusación es la que ha originado la imagen de mí, confiando en la cual, al parecer, Meleto me ha demandado con semejante cargo”
“¿Qué decían los que forjaron esa imagen falsa?, hay que leer su testimonio”.
“Sócrates es culpable de indagar impertinentemente las [cosas] subterráneas y celestiales, y de hacer pasar por más fuerte el argumento más débil, y enseñar a otros estas mismas cosas”
¿Cómo argumenta su defensa de esta acusación [las antiguas acusaciones]?
“estos acusadores son numerosos y hace ya mucho tiempo que me acusan; y encima de eso, les han hablado a ustedes en aquella edad en la que más probablemente les creerían, por ser algunos de ustedes niños y muchachos, y acusaban en realidad sin posibilidad de réplica, ya que nadie podía asumir la defensa”.
“Como testigo de mi sabiduría pongo al dios de Delfos”.
Seguramente han conocido ustedes a Querefonte; éste fue desde joven amigo mío y también amigo de la mayoría de ustedes. Ustedes saben, entonces, cómo era Querefonte, en cierta ocasión que fue a Delfos, se atrevió a preguntar al oráculo... preguntó si había alguien más sabio que yo. La pitonisa le respondió que no había nadie más sabio. Y acerca de estas cosas puede testimoniar su hermano, aquí presente, ya que Querefonte ha muerto.
Les voy a mostrar, en efecto, de dónde se ha originado la falsa imagen de mí.
Fui al encuentro de los que eran considerados sabios, en el pensamiento de que allí-si era posible en algún lado-refutar la sentencia del oráculo, demostrándole que “este es más sabio que yo, aunque has dicho que lo era yo”
Ahora bien, al examinar a aquel con quien tuve tal experiencia era un político al dialogar con él, experimenté lo siguiente: me pareció que muchos otros creían que este hombre era sabio, y sobre todo lo creía él mismo, pero que en realidad no lo era, intenté demostrarle que aunque él creía ser sabio, no lo era. La consecuencia fue que me atraje el odio de él y de muchos de los presentes; hice esta reflexión: “yo soy más sabio que este hombre; probablemente ninguno de los dos sabe nada valioso, pero éste cree saber algo, aunque no sabe, mientras que yo no sé ni creo saber. Me parece, entonces, que soy un poco más sabio que él: porque no sé ni creo saber”. Después fui hasta otro de los que pasaban por ser sabios, y me pasó lo mismo: también allí me atraje el odio de aquél y de muchos otros. De este modo fui a uno tras otro no obstante, juzgué que era necesario poner al dios por encima de todo es necesario que les diga a ustedes la verdad- esto es lo que experimenté: al indagar de acuerdo con el dios, me pareció que los de mayor reputación eran los más deficientes o poco menos, mientras que otros, que eran tenidos por inferiores, eran hombres más próximos a la posesión de la inteligencia; después de los políticos acudí a los poetas, en la idea de que allí me sorprendería in fraganti, por ser más ignorante que aquellos, les pregunté qué querían decir, a fin de que al mismo tiempo me instruyeran. Pues bien, me da vergüenza decirles la verdad, señores; no obstante, debo decirla. Prácticamente todos o casi todos los presentes hablarían mejor acerca de aquellos poemas que los que los habían compuesto, me di cuenta, con respecto a los poetas, que no hacían lo que hacían por sabiduría, sino por algún don natural o por estar inspirados, tal como los profetas y adivinos; dicen muchas cosas hermosas, pero no entienden nada de lo que dicen, por el hecho de ser poetas, también en las demás cosas creían ser los más sabios de los hombres pero que no lo eran. Para terminar, acudí a los trabajadores manuales. Yo estaba consciente de que no sabía prácticamente nada, y que me encontraría con que éstos sabían muchas cosas hermosas. Y en eso no me engañé, ya que sabían cosas que yo no sabía, y en ese sentido eran más sabios que yo. De este modo me pregunté, sobre la base del oráculo, si no era mejor ser como soy: no siendo sabio en cuanto a la sabiduría de ellos ni ignorante en cuanto a su ignorancia, Respondí tanto al oráculo como a mí mismo que es mejor ser como soy. De esa encuesta, señores atenienses, se generaron muchos odios hacia mí, de los cuales surgieron muchos juicios incorrectos acerca de mí; en cada ocasión los presentes creen que yo soy sabio en aquellas cosas en que refuto a otro; pero en realidad el dios es el sabio, y con aquella sentencia quiere decir esto: que la sabiduría humana vale poco y nada. Todavía hoy sigo buscando e indagando, de acuerdo con el dios, a los conciudadanos y extranjeros que pienso que son sabios, y cuando juzgo que no lo son, es para servir al dios que les demuestro que no son sabios”. Y por causa de esta tarea no me ha quedado tiempo libre para ocuparme de política en forma digna de mención, ni tampoco de mis propias cosas, vivo en extrema pobreza a causa de estar al servicio del dios.
Además los jóvenes que me seguían espontáneamente, que disponían de mayor tiempo libre [por ser de] mayor fortuna, disfrutaban escuchando [me] examinar a los hombres, y ellos mismos con frecuencia me imitaban,  intentaban examinar a otros. Y de aquí que los examinados por ellos se encolerizan conmigo, en lugar de consigo mismos, y hablan de un tal Sócrates, abominable al máximo, que corrompe a los jóvenes. Pero para no aparecer en dificultades, recurren a aquellas cosas a que más se echa mano contra todos los que filosofan: que investiga “las cosas del cielo y las que hay bajo tierra”, “no cree en dioses” y “hace prevalecer la razón más débil”. Ha quedado al descubierto que pretendían saber, pero no sabían nada. Les han llenado a ustedes los oídos y desde hace tiempo hasta ahora han forjado una falsa idea [de mí]. Sobre esa base me atacó Meleto, así como también Anito y Licón. De modo que, como dije al comienzo, me asombraría si fuese yo capaz de apartar de ustedes en tan poco tiempo esta falsa idea que ha llegado a ser así tan grande. …esta es, señores atenienses, la verdad, y al hablar no les oculto nada ni grande ni pequeño, ni hago reserva alguna. Sé que por esto mismo me hago enemigos. También una prueba de que digo verdad, y aquélla es una imagen falsa de mí, y las causas son las [que he señalado]. Respecto de las cosas que me han imputado mis primeros acusadores, esto ha de ser suficiente defensa para ustedes.
¿De qué lo acusan acusadores recientes?
Ahora voy a intentar defenderme de Meleto, este [hombre] honesto y patriota, según dice, y de los [otros acusadores] recientes.
He aquí ésta: “Sócrates, dice; es culpable de corromper a los jóvenes y de no creer en los dioses en que la ciudad cree sino en otras [cosas] demoníacas nuevas”.
¿Cuáles son los argumentos de defensa frente a las acusaciones recientes?
Examinemos cada punto de este cargo. Dice soy culpable de corromper a los jóvenes. Bien, digo que Meleto es culpable, porque bromea en cuestiones muy serias al hacer comparecer hombres ante el tribunal con ligereza, esto es así, intentaré mostrárselo a ustedes.-Ven aquí, Meleto, y dime: lo que más te preocupa, ¿es que los jóvenes lleguen a ser lo mejor posible?-Ciertamente. Bien, di entonces, a estos [señores] ¿quién los hace mejores? Evidentemente lo sabes, pues es tu preocupación. En efecto, has descubierto al que los corrompe, según dices: soy yo, y me has traído ante ellos acusándome [de ello]. Di entonces al que los hace mejores, y revélales quién es.- ¿Qué pasa, Meleto, que callas y no dices nada? ¿Quién los hace mejores?-Las leyes.-Pero no es eso lo que pregunto, sino qué hombre, el cual también conoce antes que nadie las leyes.-Estos, Sócrates, los jueces.- ¿Qué dices, Meleto? ¿Ellos son capaces de educar a los jóvenes y de hacerlos mejores?-Sí, al máximo posible-Pero, ¿todos ellos o unos sí y otros no?-Todos ellos.-Bueno Pero veamos, los oyentes que están aquí, ¿los hacen mejores o no?-También ellos.- ¿Y en lo que toca a los consejeros?-También los consejeros.-Pero Meleto, los [que están] en la asamblea, los asambleístas ¿no corrompen a los más jóvenes? ¿O bien también todos aquellos los hacen mejores?-También aquellos.-Entonces, todos los atenienses, excepto yo, los hacen honorables; sólo yo, en cambio, los corrompo. ¿Esto es lo que quieres decir?- eso es lo que quiero decir. Ahora contéstame: ¿también te parece que pasa lo mismo con los caballos? Pues gran felicidad habría en lo que a los jóvenes concierne, si sólo uno los corrompiera mientras los demás los beneficiaran. Pero ya has mostrado suficientemente, Meleto, que jamás te has preocupado por los jóvenes, y revelas claramente tu indiferencia, en nada has cuidado de las cosas por las que me haces comparecer. Dinos además, Meleto, qué es mejor: ¿vivir entre ciudadanos honestos o deshonestos? Los malvados, ¿no hacen siempre algún mal a los que más cerca de ellos viven, mientras los buenos [harán] algo bueno? -Claro que sí.-Ahora bien, ¿hay alguien que quiere ser perjudicado por aquellos que conviven con él, antes que ser beneficiado? No, sin duda.-Pues bien: me haces comparecer pensando que corrompo a los más jóvenes y que los pervierto; ¿voluntaria o involuntariamente?-Pienso que voluntariamente.- ¿Y entonces, Meleto? ¿Hasta tal punto eres más sabio que yo, siendo tu edad menor que la mía, que sabes que los malos hacen algún mal a los más próximos a ellos y los buenos [algún] bien? ¡Y yo, en cambio, llego a tal punto de ignorancia, que desconozco que, si hago algún daño a los que conviven conmigo, me arriesgo a recibir algo malo de su parte! Mas a mí no me convencerás de eso, Meleto, y creo que a ningún otro hombre. O bien yo no corrompo, o bien si corrompo, [lo hago] involuntariamente. Por consiguiente, en cualquiera de los dos casos, mientes. Ahora bien, si corrompo involuntariamente, para tales fallas involuntarias [la] ley no dice que se me haga comparecer aquí, sino que se me enseñe y reprenda en privado. Pero tú has evitado tratar conmigo y enseñarme, y no lo has intentado; en cambio, me has hecho comparecer aquí, donde la ley dice que comparezcan los que necesitan castigo, no enseñanzas. , Meleto: ¿de qué modo dices que corrompo a los más jóvenes? ¿No es manifiesto, según el texto de la acusación que has presentado por escrito, que he enseñando a no creer en los dioses que la ciudad reconoce, sino en otras cosas demoníacas nuevas? ¿No dices que corrompo al enseñar?- Pues entonces, Meleto, por los mismos dioses de los cuales se trata, habla más claramente a mí y a estos señores. Yo no alcanzo a comprender si lo que quieres decir es que enseño a creer en otros dioses, y en tal caso no soy en absoluto ateo, ni soy culpable en ese sentido, sino que [enseño a creer en dioses] que no son los de la ciudad sino otros, y de lo que me acusas es de que sean otros. ¿O lo que dices es que en absoluto yo mismo no creo en dioses y enseño a los demás esas cosas?-Eso es lo que digo, que no crees en absoluto en dioses.- ¡Admirable, Meleto! ¿Qué es lo que quieres decir? ¿Que no creo que el sol ni la luna sean dioses, como los demás hombres?-
¿Así te parece que es? ¿No creo que exista dios alguno?-Ciertamente que no, de ningún modo.-Lo que dices, Meleto, es increíble, señores atenienses, insolencia y licenciosidad juvenil. Parece, como si se me pusiera a prueba componiendo un enigma [como éste] “A ver si ahora Sócrates, sabio, se percata de que estoy bromeando y contradiciéndome a mí mismo, o bien, si hago caer en la trampa a él y a los demás que están escuchando”, Me resulta manifiesto, en efecto, que en la acusación escrita se contradice a sí mismo; es como si dijese: “Sócrates es culpable de no creer en dioses, pero creyendo en dioses”. Esto es propio de un juego infantil. Señores, por qué me resulta manifiesto que se [contra] dice. Tú me responderás, Meleto. .- ¿Hay algún hombre, Meleto, que cree que hay asuntos humanos, pero no crea en los hombres? ¿Hay alguien que no crea en caballos pero sí en asuntos equinos? ¿O que no crea que haya flautistas, pero sí asuntos relativos a flautas? No, honorable señor: Pero al menos responde a esto: ¿hay quien crea que haya asuntos demoníacos, pero no crea en demonios?- Ahora bien, tú dices que creo en [cosas] demoníacas y [las] enseño, sean nuevas o antiguas; pero, en fin, creo en [cosas] demoníacas, Ahora bien, si creo en [cosas] demoníacas, sin duda es forzoso que crea también en divinidades. ¿No es así? ¡Claro que lo es! Supongo que estás de acuerdo, puesto que no respondes. En cuanto a los demonios, ¿no los consideramos dioses o hijos de dioses? ¿Dices sí o no?-Sí, por supuesto.-Pues entonces, si creo en demonios, como dices, y si los demonios son cierta [clase] de dioses, es como digo, que haces enigmas y bromeas al decir que yo no creo en dioses, Si, por otro lado, los demonios son ciertos hijos bastardos de dioses y de ninfas o de otras [madres], como a veces se dice, ¿qué hombre creería que hay hijos de dioses pero no dioses? Análogamente sería insólito si alguien creyera que hay mulas [nacidas] de caballos y asnos, pero no creyera que haya caballos ni asnos. No, Meleto; no es posible que hayas presentado esta acusación por escrito si no hubieses pensado ponernos a prueba, a menos que estés en dificultades para imputarme una verdadera culpabilidad. Señores atenienses: que yo no soy culpable de lo que me acusa Meleto no creo que requiera de mucha defensa, sino que las cosas [dichas son] suficientes.
¿Cuáles son las reflexiones morales sobre la vida y la muerte?
Sócrates explica a los jueces que le han condenado que, si se esperaran un escaso período de tiempo, su deseo de la muerte de Sócrates se cumpliría. Reflexiona sobre el fundamento de que la muerte sea un bien, resultando de esto que si, en caso de que sea una ausencia de toda sensación, entonces, la muerte sería para él un maravilloso beneficio, y si por otro lado, se trata de un tránsito del alma de este mundo a otro, será también para él una alegría, porque se encontrará con las demás almas de los muertos, y con los verdaderos jueces que impartirán la justicia.
Hay que resaltar que se manifiesta la advertencia de un espíritu divino en el pensamiento de Sócrates, que se opone hasta en los asuntos menos importantes, y que le sugiere lo que se debe de hacer en un momento determinado. Revela a los miembros que le absolvieron (llamándole jueces) que ese espíritu divino se comporta de una forma muy extraña, al no haberle disuadido en ningún momento, debido a que él se siente convencido que muriendo se libra de las tribulaciones de la vida. También piensa que no le ha contenido esa señal divina, porque según él su conducta ha sido correcta en todo momento y va a sucederle algo bueno.

 

domingo, 2 de septiembre de 2012

La inversión de la carga de la prueba


En general la inversión de la carga de la prueba ocurre en los casos de presunciones legales “iuris tantum” –las cuales pueden ser legales, judiciales o de hombre-, o sea en aquellos casos en que la ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlas debe probarlo. Hay supuestos en los cuales la legislación atribuye la carga de la prueba a quien niega la existencia del hecho afirmado por el demandante, puesto que la regla general es que los hechos en negativo no se tengan que probar (prueba diabólica, obtuvo este nombre por haberse desarrollado durante la época de los juicios de la Santa Inquisición con la recordada frase “pruebe Ud. que no ha adorado al demonio”). Voy a resumir algunos ejemplos de la inversión de la carga de la prueba tanto legal como judicial, es decir exigidos por la jurisprudencia:
-       Al poseedor se le presume propietario de un inmueble, pues le bastará con acreditar que es poseedor del bien, la cual le sirve de sustento de la presunción. Al demandado le incumbe la tarea de probar que el actor no es propietario del predio. La presunción le exonera al actor de la carga de probar la propiedad.
-       En la acción de “enriquecimiento sin causa” del artículo 20 de la Ley de Títulos Valores el demandado saldrá a probar en positivo que si hubo causa para el enriquecimiento ante la alegación del demandante que también deberá de probar que tuvo un empobrecimiento y el nexo con su demandado mediante la exhibición del título valor endosado por su demandado.
-       En los casos de presunción de paternidad del artículo 402° del código civil por ejemplo “3.  Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción…” concordado con el artículo 414° del código civil “en los casos del artículo 402° (…) la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como el pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo…”. Al respecto es simbólica la jurisprudencia recaída en la Ejecutoría Suprema 24-04-90 (Normas Legales Trujillo, 1995, N° 227, p.J-12) “si el demandado ha admitido haber mantenido relaciones sexuales con la demandada y que, estando a la afirmación contundente de la parte actora en el sentido de que el emplazado es el autor del embarazo en que se encontraba a la fecha de interposición de la demanda, se presumirá que el demandado es el obligado a cubrir los gastos de embarazo y los alimentos pre y post natal”. Esta presunción es iuris tantum, puesto que admitiría prueba en contrario, sin embargo la carga de esta prueba debería recaer en el demandado.
-       Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02513-2007-PA/TC. Fundamento 2.7 numeral 24 “La configuración de la invalidez y la inversión de la carga de la prueba”(la cursiva y negrita es mía)
El Tribunal ha de reiterar como precedente vinculante que: en los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exámenes médicos de control anual y de retiro, para poder demostrar que la denegación de otorgamiento no es una decisión manifiestamente arbitraria e injustificada. Es más, en aquellos procesos de amparo en los que el demandante sea un ex trabajador, los emplazados deberán presentar el examen médico de retiro, pues si no lo hacen se presumirá que el demandante a la fecha de su cese se encontraba enfermo y bajo la cobertura de invalidez de la emplazada. Asimismo, en los procesos de amparo las emplazadas deberán adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la póliza y la cobertura de invalidez durante la relación laboral del demandante”.
-       Según doctrina, al invocar el cónyuge perjudicado la causal de separación de cuerpos del numeral 5 del artículo 333° del código sustantivo sobre el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos, le traslada la carga de probar al cónyuge emplazado para que demuestre en juicio que la causa del alejamiento del hogar conyugal si estuvo justificada, por ejemplo, si este tuvo que viajar a provincia o el extranjero por trabajo, para cursar estudios superiores que fuesen luego permitir a la familia obtener ingresos económicos mayores, que tuvo que alejarse por estar internado en un centro hospitalario, entre otros.
-       El artículo 361° del código civil señala una “presunción de paternidad”, pues el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 360 días siguientes a su disolución tiene por padre al marido; la negación de la paternidad (en juicio) según el artículo 363° del mismo cuerpo de leyes le corresponderá al marido, para ello este artículo contiene un plexo de supuestos, como demostrar por ejemplo la incapacidad o imposibilidad de haber cohabitado con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo, o cuando esté judicialmente separado durante el mismo período indicado líneas arriba, o adolezca de impotencia sexual, entre otros.
Para reforzar ello es ilustrativa también la jurisprudencia recaída en la Casación N° 204-96 Huánuco, Lima, 02-07-1996. “El marido que no se crea padre del hijo de su esposa debe ejercitar judicialmente dentro de un proceso contencioso, la acción contestatoria y dentro de un plazo legal como prescribe el art. 364° del código civil. La negación de paternidad realizada por el padre mediante testamento carece de eficacia legal de por sí”.
Así, estos son sólo unos ejemplos de los muchos que existen en la jurisprudencia y normas tanto en el derecho civil, comercial, laboral e incluso el penal, ejemplo de esto último lo encontramos en el delito residual de “Enriquecimiento Ilícito” donde el fiscal (el acusador) no tendría que probar el enriquecimiento ilegal del acusado, bastaría con dar señas, y mencionar la teoría del caso en juicio, por tanto contrarrestar esta acusación y probar su inocencia (prueba diabólica) le corresponderá al encausado.