Selección de la modalidad de ejecución del proyecto
I.
INTRODUCCIÓN
Las APP se definen como modalidades de participación
de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos,
equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente
privados, para crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura
pública o proveer servicios públicos[1].
Las APP tienen pueden comprender de manera
enunciativa, infraestructura de transporte en general, incluyendo redes viales,
aeropuertos, puertos y similares, las obras de servicios públicos, como telecomunicaciones,
de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, otras obras de interés social
como la infraestructura turística, la infraestructura de tratamiento y
procesamiento de desechos, la infraestructura penitenciaria, de salud y
educación, entre otras. Asimismo, la prestación de servicios vinculados a la infraestructura
antes referida.
Las modalidades de APP incluyen todos aquellos
contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado,
como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia,
contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, joint venture, así como cualquier
modalidad contractual permitida por ley[2].
El marco legal principal es el siguiente:
Ø Decreto
Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de APP para la generación de
empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada (D.L. 1012)
Ø Decreto
Legislativo N° 1016, que modificó la 3° disposición complementaria transitoria
del D.L.1012
Ø Decreto
Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del D.L. 1012 (El Reglamento)
Ø Decreto
Supremo N° 226-2012-EF, que modificó el Reglamento
II.
ANÁLISIS
DEL TEMA
En
principio, se debe señalar que existen Organismos Promotores de la Inversión
Privada (OPIP) de acuerdo a cada nivel de gobierno. Para el caso del Gobierno
Nacional los OPIP serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para proyectos en
función de relevancia nacional y cada Ministerio a través de Comités de Inversión que éstos
conformen.
En
el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del OPIP la
ejercen directamente cada órgano designado por éstos.
Previamente
a organizar la ejecución y desarrollo de un proyecto de inversión en materia de
infraestructura pública o servicios públicos, cada entidad, bajo
responsabilidad, debe de realizar un análisis costo beneficio para determinar
si la participación privada en la provisión de éstos implican un mayor
beneficio neto para la sociedad respecto a si los mismos fuesen proveídos
directamente por el Estado (obra pública).
Si luego
de tal análisis se llega a la conclusión de que el proyecto es más beneficioso
que se preste bajo la modalidad de una APP, cada entidad deberá de clasificarlo
de acuerdo a los siguientes criterios[3]:
a) Autosostenible: si es que
cumple con estas condiciones:
a.1) demanda
mínima o nula garantía financiada por parte del Estado;
a.b) las
garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos.
b) Cofinanciada: se requiere del cofinanciamiento
o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o no financieras que
tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.
Los
proyectos a ejecutarse a través de una APP, clasificados como autosostenibles pasarán
inmediatamente a la etapa de diseño del proyecto (requerirá opinión
favorable del MEF cuando requieran otorgamiento de garantías).
Por
otro lado, los proyectos a ejecutarse a través de una APP, clasificados como
cofinanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos
establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley del
Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias y otras aplicables.
Las
OPIP serán las encargadas del diseño del proyecto y el análisis de la modalidad
de ejecución, recabando opinión favorable del MEF (responsabilidad fiscal y
presupuestal).
En el
caso que los proyectos estén a cargo de los Ministerios (mediante sus Comités
de Inversión) se deberá contar con la asesoría de PROINVERSION y con la opinión favorable del MEF (responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal) para el diseño
final del proyecto de APP y la determinación del monto máximo de
cofinanciamiento y otorgamiento o contratación de garantías financieras.
El diseño
final del contrato de APP, a cargo del OPIP correspondiente, requerirá opinión
favorable de la entidad pública competente y del MEF. Estas opiniones se emiten
en un plazo no mayor a 15 días hábiles respecto a las materias de su
competencia. Lo contrario (no se emite o se emite fuera del plazo), ocasionará
que se asuma que la opinión es favorable. También se requerirá la opinión del
organismo regulador del sector, cuya opinión se ajustará a las mismas
condiciones.
Finalmente,
la Contraloría General de la República emitirá un informe respecto de la
versión final del contrato de APP pero sobre los aspectos que comprometan el
crédito o la capacidad financiera del Estado. Este informe no es vinculante,
pero se mantiene la potestad del control posterior.