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jueves, 18 de julio de 2013

ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA (APP)

Selección de la modalidad de ejecución del proyecto
I.          INTRODUCCIÓN

Las APP se definen como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, para crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos[1].

Las APP tienen pueden comprender de manera enunciativa, infraestructura de transporte en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos y similares, las obras de servicios públicos, como telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, otras obras de interés social como la infraestructura turística, la infraestructura de tratamiento y procesamiento de desechos, la infraestructura penitenciaria, de salud y educación, entre otras. Asimismo, la prestación de servicios vinculados a la infraestructura antes referida.

Las modalidades de APP incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, joint venture, así como cualquier modalidad contractual permitida por ley[2].

El marco legal principal es el siguiente:

Ø  Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de APP para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (D.L. 1012)
Ø  Decreto Legislativo N° 1016, que modificó la 3° disposición complementaria transitoria del D.L.1012
Ø  Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del D.L. 1012 (El Reglamento)
Ø  Decreto Supremo N° 226-2012-EF, que modificó el Reglamento

II.         ANÁLISIS DEL TEMA
En principio, se debe señalar que existen Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP) de acuerdo a cada nivel de gobierno. Para el caso del Gobierno Nacional los OPIP serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para proyectos en función de relevancia nacional y cada Ministerio a través de Comités de Inversión que éstos conformen.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del OPIP la ejercen directamente cada órgano designado por éstos.
Previamente a organizar la ejecución y desarrollo de un proyecto de inversión en materia de infraestructura pública o servicios públicos, cada entidad, bajo responsabilidad, debe de realizar un análisis costo beneficio para determinar si la participación privada en la provisión de éstos implican un mayor beneficio neto para la sociedad respecto a si los mismos fuesen proveídos directamente por el Estado (obra pública).
Si luego de tal análisis se llega a la conclusión de que el proyecto es más beneficioso que se preste bajo la modalidad de una APP, cada entidad deberá de clasificarlo de acuerdo a los siguientes criterios[3]:
a)      Autosostenible: si es que cumple con estas condiciones:

a.1) demanda mínima o nula garantía financiada por parte del Estado;
a.b) las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar  el uso de recursos públicos.

b) Cofinanciada: se requiere del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.
Los proyectos a ejecutarse a través de una APP, clasificados como autosostenibles pasarán inmediatamente a la etapa de diseño del proyecto (requerirá opinión favorable del MEF cuando requieran otorgamiento de garantías).
Por otro lado, los proyectos a ejecutarse a través de una APP, clasificados como cofinanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias y otras aplicables.
Las OPIP serán las encargadas del diseño del proyecto y el análisis de la modalidad de ejecución, recabando opinión favorable del MEF (responsabilidad fiscal y presupuestal).
En el caso que los proyectos estén a cargo de los Ministerios (mediante sus Comités de Inversión) se deberá contar con la asesoría de PROINVERSION y con la opinión favorable del MEF (responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal) para el diseño final del proyecto de APP y la determinación del monto máximo de cofinanciamiento y otorgamiento o contratación de garantías financieras.
El diseño final del contrato de APP, a cargo del OPIP correspondiente, requerirá opinión favorable de la entidad pública competente y del MEF. Estas opiniones se emiten en un plazo no mayor a 15 días hábiles respecto a las materias de su competencia. Lo contrario (no se emite o se emite fuera del plazo), ocasionará que se asuma que la opinión es favorable. También se requerirá la opinión del organismo regulador del sector, cuya opinión se ajustará a las mismas condiciones.
Finalmente, la Contraloría General de la República emitirá un informe respecto de la versión final del contrato de APP pero sobre los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado. Este informe no es vinculante, pero se mantiene la potestad del control posterior.



[1] Artículo 3° del D.L. 1012.
[2] Artículo 1° del Reglamento.
[3] Artículo 4° del D.L. 1012.