A propósito de las declaraciones vía “Skype”
para la cadena internacional de noticias CNN en español ofrecidas por la señorita
Rosario Ponce López sobre el tan sonado caso de la reciente aparición del
cuerpo de Ciro Castillo Rojo, estudiante universitario fallecido en las faldas
del Nevado Bomboya en la ciudad de Arequipa, en la que declaró abiertamente que en el
Perú se habían olvidado que toda persona tiene “derecho a la presunción de
inocencia” y que en ese sentido los medios (de prensa) habían violentado tal
derecho fundamental sobre su persona; y que por demás con este acto se había
violado la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, así como la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al respecto, por nuestra parte y a manera de
comentar un poco en esta oportunidad sobre el Derecho Constitucional y Penal,
es correcto sostener que “la presunción de inocencia”, como tal, es un derecho
fundamental reconocido expresamente en nuestra Constitución Política de 1993 en
el artículo dos, párrafo e) del inciso 24 que a la letra dice:
“A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
…e) toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
La Constitución Política es una norma y como
tal no son meras enunciaciones políticas, sino por el contrario, en un estado
constitucional de derecho (como preferimos denominarlo en contraposición a un
simple estado de derecho) es deber del Estado y de cualquier persona actuar
conforme a ella, por ser los derechos fundamentales anteriores y superpuestas a
toda norma legal y anteriores al Estado mismo. Los derechos fundamentales son
irrenunciables (sólo en ciertos casos como detallaremos más adelante),
imprescriptibles e intransigibles; sin embargo, como todo derecho, un derecho
fundamental no es absoluto (incluso el derecho a la vida), pues puede darse el
caso que algún derecho fundamental tenga que ser suprimido total o parcialmente
para tutelar otro bien jurídico. Ello se realiza a través de una técnica usada
para las valoraciones en sede judicial denominada “Test de ponderación”, el
cual podremos analizar en otro momento.
El derecho a la presunción de inocencia además
es una garantía reglamentaria constitucional, es un principio y derecho
reconocido universalmente, desde tiempos pretéritos, surgido de la necesidad de
contrarrestar el ejercicio represivo del Estado en su ejercicio de violencia (una
forma de violencia del Estado es la imposición de la pena privativa de libertad).
En consecuencia lo que busca tutelar este
derecho es no suponer culpable de un ilícito penal a una determinada persona,
sin previo proceso judicial basado en un debido proceso, donde se le haya dado
la oportunidad al imputado o procesado de ejercer su derecho de defensa y
aportar los medios probatorios que sirvan de sustento a tal defensa.
De tal manera, con el ejercicio efectivo de
este derecho debe presumirse inocente al imputado en la fase investigativa, o
al acusado en la etapa de juicio oral y público, hasta tanto sea abatida esa
presunción, lo cual deberá ser necesariamente plasmado en una sentencia
judicial de condena debidamente motivada (por ser este otro derecho fundamental
parte del debido proceso).
Históricamente la presunción de inocencia se
remonta a tiempos lejanos, ejemplo es Thomas Hobbes (1588 - 1832) que
hablaba de la inocencia de la persona que es acusada y llevada a juicio, en su
magna obra: Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y
civil, publicada en 1651, donde estudió al hombre y a la sociedad.
Sin embargo este derecho es perfectamente
renunciable, como se da en los casos que un imputado se somete a la confesión
sincera o estando en investigación fiscal decide acogerse a alguno de los
mecanismos de simplificación del proceso penal como “la terminación anticipada”.
No obstante y sin perjuicio de todo lo
sostenido hasta ahora, podemos decir claramente que, el sujeto activo para
reclamar una eventual violación a la presunción de inocencia es justamente la
persona que se considere afectada; y la contraparte, es decir el sujeto pasivo
de esta denuncia (o eventual demanda), sería el Estado a través del funcionario
público (por ejemplo la policía) o incluso magistrado que esté violando dicho
derecho. Ello es así debido a que como bien se sostuvo anteriormente lo que se
tutela aquí es que no se declare culpable a una persona sin previo proceso
judicial garantizado en el ejercicio regular de la defensa por parte del
imputado. Sólo violentado estos extremos se estaría claramente ante una
afectación a la presunción de inocencia; para poner un ejemplo, se afectaría la
presunción de inocencia si es que a determinado imputado sin una sentencia
condenatoria firme que demuestre su culpabilidad ya no se le permita presentar
un recurso determinado dentro del proceso penal, que se le denomine condenado
en lugar de detenido preventivamente o que un juez lo denomine responsable de
un ilícito sin haber culminado el proceso.
En el caso examinado la persona de Rosario
Ponce ha sostenido, e invocado instrumentos internacionales como la Convención
de Derechos Humanos (seguramente por recomendación de su abogado), que en el
Perú el hecho de que algún sector de la prensa la haya eventualmente maltratado
tildándola de culpable por los hechos ocurridos con el mencionado estudiante,
configuraría por sí solo una afectación a la presunción de inocencia, lo cual
no es correcto.
La prensa no puede afectar una presunción de
inocencia, por cuanto la prensa no tiene un papel de juzgador en el Estado. Lo correcto
sería afirmar que algún sector de la prensa podría haberle afectado su derecho al
honor, tal vez correctamente en el extremo de una difamación, por ser la
actividad de la prensa pública. Pero jamás debió haber sostenido y menos ante
un medio extranjero que en el Perú se le habría afectado la presunción de
inocencia.
Es importante que los abogados sean claros en
las asesorías a sus clientes y más si patrocinan casos de tanta importancia y
de presión mediática (la cual consideramos que en algunos casos es saludable
para la vida democrática), puesto que errores en las asesorías pueden llevar a
errores tan importantes como el estudiado en este artículo.
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