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controversias o conflictos

miércoles, 26 de octubre de 2011

¿Cuándo es correcto invocar la presunción de inocencia?


A propósito de las declaraciones vía “Skype” para la cadena internacional de noticias CNN en español ofrecidas por la señorita Rosario Ponce López sobre el tan sonado caso de la reciente aparición del cuerpo de Ciro Castillo Rojo, estudiante universitario fallecido en las faldas del Nevado Bomboya en la ciudad de Arequipa, en la que declaró abiertamente que en el Perú se habían olvidado que toda persona tiene “derecho a la presunción de inocencia” y que en ese sentido los medios (de prensa) habían violentado tal derecho fundamental sobre su persona; y que por demás con este acto se había violado la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al respecto, por nuestra parte y a manera de comentar un poco en esta oportunidad sobre el Derecho Constitucional y Penal, es correcto sostener que “la presunción de inocencia”, como tal, es un derecho fundamental reconocido expresamente en nuestra Constitución Política de 1993 en el artículo dos, párrafo e) del inciso 24 que a la letra dice:
“A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
…e) toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
La Constitución Política es una norma y como tal no son meras enunciaciones políticas, sino por el contrario, en un estado constitucional de derecho (como preferimos denominarlo en contraposición a un simple estado de derecho) es deber del Estado y de cualquier persona actuar conforme a ella, por ser los derechos fundamentales anteriores y superpuestas a toda norma legal y anteriores al Estado mismo. Los derechos fundamentales son irrenunciables (sólo en ciertos casos como detallaremos más adelante), imprescriptibles e intransigibles; sin embargo, como todo derecho, un derecho fundamental no es absoluto (incluso el derecho a la vida), pues puede darse el caso que algún derecho fundamental tenga que ser suprimido total o parcialmente para tutelar otro bien jurídico. Ello se realiza a través de una técnica usada para las valoraciones en sede judicial denominada “Test de ponderación”, el cual podremos analizar en otro momento.
El derecho a la presunción de inocencia además es una garantía reglamentaria constitucional, es un principio y derecho reconocido universalmente, desde tiempos pretéritos, surgido de la necesidad de contrarrestar el ejercicio represivo del Estado en su ejercicio de violencia (una forma de violencia del Estado es la imposición de la pena privativa de libertad). En consecuencia lo que busca tutelar este derecho es no suponer culpable de un ilícito penal a una determinada persona, sin previo proceso judicial basado en un debido proceso, donde se le haya dado la oportunidad al imputado o procesado de ejercer su derecho de defensa y aportar los medios probatorios que sirvan de sustento a tal defensa.
De tal manera, con el ejercicio efectivo de este derecho debe presumirse inocente al imputado en la fase investigativa, o al acusado en la etapa de juicio oral y público, hasta tanto sea abatida esa presunción, lo cual deberá ser necesariamente plasmado en una sentencia judicial de condena debidamente motivada (por ser este otro derecho fundamental parte del debido proceso).
Históricamente la presunción de inocencia se remonta a tiempos lejanos, ejemplo es Thomas Hobbes (1588 - 1832) que hablaba de la inocencia de la persona que es acusada y llevada a juicio, en su magna obra: Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, publicada en 1651, donde estudió al hombre y a la sociedad.
Sin embargo este derecho es perfectamente renunciable, como se da en los casos que un imputado se somete a la confesión sincera o estando en investigación fiscal decide acogerse a alguno de los mecanismos de simplificación del proceso penal como “la terminación anticipada”.
No obstante y sin perjuicio de todo lo sostenido hasta ahora, podemos decir claramente que, el sujeto activo para reclamar una eventual violación a la presunción de inocencia es justamente la persona que se considere afectada; y la contraparte, es decir el sujeto pasivo de esta denuncia (o eventual demanda), sería el Estado a través del funcionario público (por ejemplo la policía) o incluso magistrado que esté violando dicho derecho. Ello es así debido a que como bien se sostuvo anteriormente lo que se tutela aquí es que no se declare culpable a una persona sin previo proceso judicial garantizado en el ejercicio regular de la defensa por parte del imputado. Sólo violentado estos extremos se estaría claramente ante una afectación a la presunción de inocencia; para poner un ejemplo, se afectaría la presunción de inocencia si es que a determinado imputado sin una sentencia condenatoria firme que demuestre su culpabilidad ya no se le permita presentar un recurso determinado dentro del proceso penal, que se le denomine condenado en lugar de detenido preventivamente o que un juez lo denomine responsable de un ilícito sin haber culminado el proceso.
En el caso examinado la persona de Rosario Ponce ha sostenido, e invocado instrumentos internacionales como la Convención de Derechos Humanos (seguramente por recomendación de su abogado), que en el Perú el hecho de que algún sector de la prensa la haya eventualmente maltratado tildándola de culpable por los hechos ocurridos con el mencionado estudiante, configuraría por sí solo una afectación a la presunción de inocencia, lo cual no es correcto.
La prensa no puede afectar una presunción de inocencia, por cuanto la prensa no tiene un papel de juzgador en el Estado. Lo correcto sería afirmar que algún sector de la prensa podría haberle afectado su derecho al honor, tal vez correctamente en el extremo de una difamación, por ser la actividad de la prensa pública. Pero jamás debió haber sostenido y menos ante un medio extranjero que en el Perú se le habría afectado la presunción de inocencia.
Es importante que los abogados sean claros en las asesorías a sus clientes y más si patrocinan casos de tanta importancia y de presión mediática (la cual consideramos que en algunos casos es saludable para la vida democrática), puesto que errores en las asesorías pueden llevar a errores tan importantes como el estudiado en este artículo.

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