rostros

rostros
controversias o conflictos

domingo, 2 de septiembre de 2012

La inversión de la carga de la prueba


En general la inversión de la carga de la prueba ocurre en los casos de presunciones legales “iuris tantum” –las cuales pueden ser legales, judiciales o de hombre-, o sea en aquellos casos en que la ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlas debe probarlo. Hay supuestos en los cuales la legislación atribuye la carga de la prueba a quien niega la existencia del hecho afirmado por el demandante, puesto que la regla general es que los hechos en negativo no se tengan que probar (prueba diabólica, obtuvo este nombre por haberse desarrollado durante la época de los juicios de la Santa Inquisición con la recordada frase “pruebe Ud. que no ha adorado al demonio”). Voy a resumir algunos ejemplos de la inversión de la carga de la prueba tanto legal como judicial, es decir exigidos por la jurisprudencia:
-       Al poseedor se le presume propietario de un inmueble, pues le bastará con acreditar que es poseedor del bien, la cual le sirve de sustento de la presunción. Al demandado le incumbe la tarea de probar que el actor no es propietario del predio. La presunción le exonera al actor de la carga de probar la propiedad.
-       En la acción de “enriquecimiento sin causa” del artículo 20 de la Ley de Títulos Valores el demandado saldrá a probar en positivo que si hubo causa para el enriquecimiento ante la alegación del demandante que también deberá de probar que tuvo un empobrecimiento y el nexo con su demandado mediante la exhibición del título valor endosado por su demandado.
-       En los casos de presunción de paternidad del artículo 402° del código civil por ejemplo “3.  Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción…” concordado con el artículo 414° del código civil “en los casos del artículo 402° (…) la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como el pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo…”. Al respecto es simbólica la jurisprudencia recaída en la Ejecutoría Suprema 24-04-90 (Normas Legales Trujillo, 1995, N° 227, p.J-12) “si el demandado ha admitido haber mantenido relaciones sexuales con la demandada y que, estando a la afirmación contundente de la parte actora en el sentido de que el emplazado es el autor del embarazo en que se encontraba a la fecha de interposición de la demanda, se presumirá que el demandado es el obligado a cubrir los gastos de embarazo y los alimentos pre y post natal”. Esta presunción es iuris tantum, puesto que admitiría prueba en contrario, sin embargo la carga de esta prueba debería recaer en el demandado.
-       Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02513-2007-PA/TC. Fundamento 2.7 numeral 24 “La configuración de la invalidez y la inversión de la carga de la prueba”(la cursiva y negrita es mía)
El Tribunal ha de reiterar como precedente vinculante que: en los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exámenes médicos de control anual y de retiro, para poder demostrar que la denegación de otorgamiento no es una decisión manifiestamente arbitraria e injustificada. Es más, en aquellos procesos de amparo en los que el demandante sea un ex trabajador, los emplazados deberán presentar el examen médico de retiro, pues si no lo hacen se presumirá que el demandante a la fecha de su cese se encontraba enfermo y bajo la cobertura de invalidez de la emplazada. Asimismo, en los procesos de amparo las emplazadas deberán adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la póliza y la cobertura de invalidez durante la relación laboral del demandante”.
-       Según doctrina, al invocar el cónyuge perjudicado la causal de separación de cuerpos del numeral 5 del artículo 333° del código sustantivo sobre el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos, le traslada la carga de probar al cónyuge emplazado para que demuestre en juicio que la causa del alejamiento del hogar conyugal si estuvo justificada, por ejemplo, si este tuvo que viajar a provincia o el extranjero por trabajo, para cursar estudios superiores que fuesen luego permitir a la familia obtener ingresos económicos mayores, que tuvo que alejarse por estar internado en un centro hospitalario, entre otros.
-       El artículo 361° del código civil señala una “presunción de paternidad”, pues el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 360 días siguientes a su disolución tiene por padre al marido; la negación de la paternidad (en juicio) según el artículo 363° del mismo cuerpo de leyes le corresponderá al marido, para ello este artículo contiene un plexo de supuestos, como demostrar por ejemplo la incapacidad o imposibilidad de haber cohabitado con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo, o cuando esté judicialmente separado durante el mismo período indicado líneas arriba, o adolezca de impotencia sexual, entre otros.
Para reforzar ello es ilustrativa también la jurisprudencia recaída en la Casación N° 204-96 Huánuco, Lima, 02-07-1996. “El marido que no se crea padre del hijo de su esposa debe ejercitar judicialmente dentro de un proceso contencioso, la acción contestatoria y dentro de un plazo legal como prescribe el art. 364° del código civil. La negación de paternidad realizada por el padre mediante testamento carece de eficacia legal de por sí”.
Así, estos son sólo unos ejemplos de los muchos que existen en la jurisprudencia y normas tanto en el derecho civil, comercial, laboral e incluso el penal, ejemplo de esto último lo encontramos en el delito residual de “Enriquecimiento Ilícito” donde el fiscal (el acusador) no tendría que probar el enriquecimiento ilegal del acusado, bastaría con dar señas, y mencionar la teoría del caso en juicio, por tanto contrarrestar esta acusación y probar su inocencia (prueba diabólica) le corresponderá al encausado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario