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controversias o conflictos

sábado, 2 de julio de 2011

¿Y ahora que es una solución creativa y esta se puede aplicar a un conflicto de índole jurídico?

Una solución creativa en la práctica sale del aporte de todos los involucrados  en el conflicto, a veces salen más ideas creativas con la ayuda de un tercero que no tiene interés personal o patrimonial en dicho conflicto.
Hace un tiempo tuve la oportunidad de participar de un taller de inteligencia creativa donde muchas personas miembros de un equipo formamos una redondela y con ayuda de una tercera persona a partir de simples objetos (como una tiza o un tapón de oído) teníamos que crear cada uno una utilidad distinta e innovadora a ese objeto que nos era proporcionado. Así el objeto iba dando la vuelta hasta que a algún miembro del equipo ya no se le ocurría nada más y se decía entonces que ese era el tope de la creatividad del grupo. Algo más o menos así es lo que se espera de las partes involucradas en un conflicto cuando nos sentamos a una negociación, que cada una aporte una idea para dar solución a su problema; pero ello no siempre es posible.
Por ello que es importante la participación de un tercero imparcial que ayude a las partes a aportar soluciones creativas y que vele que sus soluciones se enmarquen en el marco legal vigente. Por ejemplo, en una conciliación en materia de familia, estábamos tratando de definir una pensión de alimentos para un menor de edad, donde la solicitante era la madre del menor. La madre del menor argumentaba que su hijo necesitaba una cantidad mensual que representaba el 50% del salario mensual del padre; por su parte el padre argumentaba que él vivía en una casa alquilada y que ahora tenía un hijo con otra persona, donde sus gastos básicos representaban el 80% de su salario mensual. Adicionalmente la madre del menor argumentaba que ella necesitaba también el 50% de las gratificaciones del padre para ayudarse con los gastos de salud del menor debido a que era muy enfermizo. El padre al escuchar esto manifestó que su posibilidad era cumplir con el menor aportando mensualmente el 20% de su salario mensual y que de sus gratificaciones podía aportar un 10% porque le habían detectado diabetes y contaba con sus gratificaciones para ayudarse con su tratamiento. Parafraseando las propuestas y pretensiones de las partes, ellos por si solos concluyeron en lo siguiente: 1) la madre dijo que se iría a juicio y que fácilmente iba a obtener una pensión no menor al 40% del salario del padre contando también con el mismo porcentaje aplicado para las gratificaciones, 2) el padre dijo que la madre de su otro hijo iba a iniciar un proceso judicial por alimentos y que fácilmente iban a concluir ese proceso en una conciliación donde él le iba a asignar una pensión a su otro hijo del 40% de su salario mensual, incluidas sus gratificaciones, además su abogado le había comentado que las pensiones por alimentos no podían superar el 60% de su salario mensual y que para ella simplemente le iba a quedar un 20% libre. En ese momento ambas partes se voltearon y me pidieron que concluya la conciliación porque preferían ir a juicio. En ese momento estábamos a punto de permitir que el conflicto pase a ser una controversia decidida en sede judicial por un tercero que seguramente tenía en su portafolio unos 2000 casos de la misma materia pendientes y que quizás ni siquiera iba a leer todo el expediente; o que quizás no iba a ser el juez quien lo resuelva sino que iba a ser algún secretario que lo haga por él. Todo ello sin contar el tiempo que ello iba a tomar y el dinero que iban a gastar ambos.
Bueno entonces decidimos que haríamos una lista de los gastos reales del menor, por supuesto que la madre fue la que dio los datos, figuraban gastos como pensión de colegio, movilidad, empleada, comida, vestido, curso de ingles, karate, salidas de paseo, medicinas, recibo de cable, recibo de teléfono, recibo de internet, recibo de agua, recibo de luz, alquiler del departamento. Bueno esa lista incluso sobrepasaba el 50% del salario del padre, a decir verdad significaba un 60% del salario. La madre me manifestaba que ella necesitaba todo eso para que su hijo viva dignamente. Bueno a continuación le hice una pregunta ¿usted trabaja? La madre respondió que si, le hice una pregunta mas ¿Qué porcentaje de ese 60% del gasto del menor era su sueldo? Ella me respondió más o menos el 100%, es decir la madre ganaba tanto como para sostener sola al menor con una pequeña ayuda (en números) del padre. Bueno le dije de esa relacion de gastos que nos ha compartido, que cosas son necesarias y que no se pueden restringir; ella me respondió todos son necesarios, ninguno se puede exonerar. Le pregunte entonces, porque es necesaria la empleada, ella respondió: porque salgo a trabajar todos los días y regreso de noche a mi hogar; le pregunte una cosa más: ¿Quiénes mas viven con usted en ese departamento que usted alquila?, ella respondió vivo con mi madre, quien también me ayuda con los cuidados a mi hijo y vivo yo por supuesto. Le dije y cuanto de ese 50% que usted pide puede ser aportado por usted, ya que en el departamento que alquila no solo vive el niño, sino también usted y su madre y que la empleada también debe estar al servicio tanto del niño como de usted y su madre, a ella no le pareció mi pregunta (lo deduje por su rostro) pero me respondió creo que podría aportar el 20%. Al responderme ella eso, a continuación voltee hacia el padre y le dije que tal si usted también aporta un 30%, ya que los gastos reales del menor son un 60% de su salario, la madre se está comprometiendo a aportar un 20% del 50% que le pedía, y un 10% está implícito cubierto por ella también. A continuación les explique que según la ley la obligación de prestar alimentos era de ambos padres y que ello iba también por un criterio moral personal de cada uno de ellos. Al padre le explique que era mejor llegar a un acuerdo que atravesar un proceso judicial y que le iba a resultar más tranquilizante tanto para su salud como para su estado anímico si es que era cierto que estaba atravesando una enfermedad complicada. El padre se sintió cómodo y la madre se ratifico en su ofrecimiento. Adicionalmente a ello le pedí al padre que haga su ofrecimiento en referencia a sus gratificaciones, el dijo me comprometo a aportar un 10% porque mis medicinas son caras y el seguro no me las cubre. Le pregunte porque no ofrecía el mismo porcentaje que el de la pensión mensual y destinaba el integro del 70% restante para su tratamiento, luego de unas largas tratativas con el finalmente acepto.
En conclusión ya teníamos un acuerdo legal, una pensión del 30% sobre el salario del padre incluido las gratificaciones. Ambas partes se sentían contentos y tranquilos y habíamos evitado un expediente más en el Poder Judicial.
Entonces, si es posible aplicar las soluciones creativas a un problema jurídico. Y parte de ello la nueva doctrina que propongo, “La Inteligencia creativa aplicada al derecho”. Claro que para ello funcione tenemos que lograr una colaboración activa de todas las partes involucradas.

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