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controversias o conflictos

miércoles, 15 de agosto de 2012

El numerus apertus en nuestra Constitución ¿Derecho al Agua?



Buenas tardes a los lectores, otra vez yo por aquí, capaz crean que soy un poco antipático cuando critico a algún personaje del medio actual(no siempre de la política), pero es que día a día veo que muchas personas no están preparadas para asumir un cargo público, ello no quiere decir que un sujeto que asume un cargo público lo tenga que saber todo (en materia económica, jurídica, comercial, etc.), pero si debe estar en la capacidad de contratar o pedir la colaboración de profesionales que lo asesoren en estos campos que son importantes. En especial cuando te eligen Presidente de la República. Creo que ya pueden graficar en sus mentes sobre quien me referiré en esta corta (eso espero) publicación. La verdad es que quiero ir a correr un poco antes de ir a clases en la universidad, pero últimamente me parece tan simpático escribir (máxime cuando puedes ver en las estadísticas que te leen) que voy a dedicarle unos minutitos antes de cambiarme e ir a trotar un poco.
Me voy a referir aquí al artículo 3 de nuestra Constitución Política del Perú. Sí, esa que en la universidad nos enseñan como “clausula de numerus apertus” o “clausula abierta”. Y por qué es que quiero referirme a esta clausula. Pues porque hace unas semanas, específicamente el día que a nuestro Presidente Constitucional le tocó rendir su mensaje a la nación ante el Congreso de la República, (como es de ley y tradición además) le escuché decir que “intentaría o propondría la modificación de nuestra Constitución en aras de incluir el Derecho al Agua”. Qué duda cabe que el Agua es un derecho, no el recurso hídrico como tal, pero mejor sería denominarlo Derecho a (al agua), porque representa la obligación estatal de promover, asegurar y buscar satisfacer el acceso a este recurso natural a todos los ciudadanos (seres humanos).
 Como he escrito hace un tiempo y publiqué aquí mismo, el derecho lo podemos aprender de dos maneras, exegéticamente o por instituciones (ya me referí a las ventajas de una y otra técnica también). En este artículo me referiré a la institución del numerus apertus y la importancia de tener en la Constitución una clausula abierta. La finalidad (e importancia también) de tenerla es que el Estado per se asume que con el transcurso de la vida institucional del país, el legislador, el Tribunal Constitucional, los ciudadanos, los jueces en el ejercicio de sus funciones o cualquier operador del derecho irá invocando derechos de acuerdo a como se den las cosas (no digamos descubrir derechos, tan solo invocarlos por las circunstancias). Imagínense que si una Constitución (de cualquier país) tuviera que tener todos los derechos fundamentales a los que los ciudadanos tuviésemos acceso o disfrute; pues aquella Constitución sería muy extensa, demasiado extensa. Es por eso que se tiene una clausula abierta que expresamente reconoce que “la enumeración de los derechos establecidos (…) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga…”.
Este tercer artículo de nuestra Constitución permite que cuando nuestro Tribunal Constitucional ratifique o enuncie la protección de un derecho fundamental que no está expresamente positivizado en la Constitución este se tenga por reconocido, ergo, cualquier ciudadano pueda no sólo disfrutarlo, sino también reclamar en la vía que corresponda el derecho a ejercerlo (pues no hay derechos mudos).
Es así, como por ejemplo, se nos está reconocido el Derecho a la Verdad, que significa que ante un acontecimiento que atentó contra nosotros mismos o nuestras familias, nosotros tenemos derecho a que el Estado indague o investigue si lo prefieren, y nos muestren cómo, por qué, y todo lo relacionado a ese suceso o hecho que nos causó agravio, y nos lo informen por supuesto. Como ustedes verán ese derecho (a la verdad) no está escrito en la Constitución, pero aún así se nos reconoce y cualquiera de nosotros lo podría invocar o reclamar, como lo prefieran; sin la necesidad de que la Constitución sea modificada para que suceda lo anterior.
Adicionalmente, la cuarta disposición final y transitoria (de la Constitución) nos indica que nuestros derechos deben armonizarse con los demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que se dicten o se hayan dictado, y de los que el Perú es parte (esto último es discutible pero no quiero extenderme sobre ello). Esto incluye también a la jurisprudencia sobre la materia que reconozca derechos, emitida por los órganos supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás.
Prometí que este artículo iba a ser corto y así lo quiero hacer. No es mi intención criticar destructivamente. Me gusta si, poner en evidencia que, muchas veces nuestros representantes buscan politizar el derecho. No es inadecuado, en principio. Sin embargo, lo más adecuado es que se realice una política sincera y no clientelista, que busque obtener la gratitud de las masas con información no exacta. Eso es todo por hoy. 

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