Buenas tardes
a los lectores, otra vez yo por aquí, capaz crean que soy un poco antipático
cuando critico a algún personaje del medio actual(no siempre de la política),
pero es que día a día veo que muchas personas no están preparadas para asumir
un cargo público, ello no quiere decir que un sujeto que asume un cargo público
lo tenga que saber todo (en materia económica, jurídica, comercial, etc.), pero
si debe estar en la capacidad de contratar o pedir la colaboración de
profesionales que lo asesoren en estos campos que son importantes. En especial
cuando te eligen Presidente de la República. Creo que ya pueden graficar en sus
mentes sobre quien me referiré en esta corta (eso espero) publicación. La verdad
es que quiero ir a correr un poco antes de ir a clases en la universidad, pero
últimamente me parece tan simpático escribir (máxime cuando puedes ver en las
estadísticas que te leen) que voy a dedicarle unos minutitos antes de cambiarme
e ir a trotar un poco.
Me voy a
referir aquí al artículo 3 de nuestra Constitución Política del Perú. Sí, esa
que en la universidad nos enseñan como “clausula
de numerus apertus” o “clausula
abierta”. Y por qué es que quiero referirme a esta clausula. Pues porque
hace unas semanas, específicamente el día que a nuestro Presidente Constitucional
le tocó rendir su mensaje a la nación
ante el Congreso de la República, (como es de ley y tradición además) le
escuché decir que “intentaría o propondría la modificación de nuestra Constitución en
aras de incluir el Derecho al Agua”. Qué duda cabe que el Agua es un derecho, no el recurso
hídrico como tal, pero mejor sería
denominarlo Derecho a (al agua), porque representa la obligación estatal de
promover, asegurar y buscar satisfacer el acceso a este recurso natural a todos
los ciudadanos (seres humanos).
Como he escrito hace un tiempo y publiqué aquí
mismo, el derecho lo podemos aprender de dos maneras, exegéticamente o por
instituciones (ya me referí a las ventajas de una y otra técnica también). En este
artículo me referiré a la institución del numerus
apertus y la importancia de tener en la Constitución una clausula abierta. La
finalidad (e importancia también) de tenerla es que el Estado per se asume que con el transcurso de la
vida institucional del país, el legislador, el Tribunal Constitucional, los
ciudadanos, los jueces en el ejercicio de sus funciones o cualquier operador
del derecho irá invocando derechos de acuerdo a como se den las cosas (no
digamos descubrir derechos, tan solo invocarlos por las circunstancias). Imagínense
que si una Constitución (de cualquier país) tuviera que tener todos los
derechos fundamentales a los que los ciudadanos tuviésemos acceso o disfrute;
pues aquella Constitución sería muy extensa, demasiado extensa. Es por eso que
se tiene una clausula abierta que expresamente reconoce que “la enumeración de los derechos establecidos
(…) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga…”.
Este tercer
artículo de nuestra Constitución permite que cuando nuestro Tribunal
Constitucional ratifique o enuncie la protección de un derecho fundamental que
no está expresamente positivizado en la Constitución este se tenga por reconocido,
ergo, cualquier ciudadano pueda no
sólo disfrutarlo, sino también reclamar en la vía que corresponda el derecho a
ejercerlo (pues no hay derechos mudos).
Es así,
como por ejemplo, se nos está reconocido el Derecho
a la Verdad, que significa que ante un acontecimiento que atentó contra
nosotros mismos o nuestras familias, nosotros tenemos derecho a que el Estado
indague o investigue si lo prefieren, y nos muestren cómo, por qué, y todo lo
relacionado a ese suceso o hecho que nos causó agravio, y nos lo informen por
supuesto. Como ustedes verán ese derecho (a la verdad) no está escrito en la
Constitución, pero aún así se nos reconoce y cualquiera de nosotros lo podría
invocar o reclamar, como lo prefieran; sin la necesidad de que la Constitución
sea modificada para que suceda lo anterior.
Adicionalmente,
la cuarta disposición final y transitoria (de la Constitución) nos indica que
nuestros derechos deben armonizarse con los demás instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos que se dicten o se hayan dictado, y de los que el
Perú es parte (esto último es discutible pero no quiero extenderme sobre ello).
Esto incluye también a la jurisprudencia sobre la materia que reconozca
derechos, emitida por los órganos supranacionales como la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y demás.
Prometí que
este artículo iba a ser corto y así lo quiero hacer. No es mi intención
criticar destructivamente. Me gusta si, poner en evidencia que, muchas veces
nuestros representantes buscan politizar el derecho. No es inadecuado, en
principio. Sin embargo, lo más adecuado es que se realice una política sincera
y no clientelista, que busque obtener
la gratitud de las masas con información no exacta. Eso es todo por hoy.
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