Dicen los
estudiosos que hay dos formas de aprender el Derecho en nuestro sistema de Comon Law, aprenderlo por instituciones y
aprenderlo de manera exegética (exégesis significa explicación); el
problema de aprenderlo de manera exegética es que las leyes cambian en el
tiempo, en su forma y sus procedimientos, incluso me atrevería a decir que el
que legisla (que no siempre es el Poder Legislativo pues a veces por delegación
lo hace el Ejecutivo) a veces lo hace por razón de las personas, cuando la
doctrina enseña que las leyes se deben dar por razón de las cosas, pero bueno
eso será tema de otro análisis posterior; sin embargo las instituciones que las
leyes contienen nunca cambian en su esencia, lo que si puede cambiar es su
comprensión y aplicación a la realidad social del momento en que se apliquen.
En ese orden de ideas muchos estudiosos opinan (y yo también estoy de acuerdo)
que aprender nuestro Derecho por Instituciones es mucho mejor, pues así uno se
permite interpretar no sólo de manera literal o sistemática un cierto
dispositivo legal, sino hacer una interpretación teleológica en base al
espíritu o finalidad de la misma, por ello que cuando uno litigue, en especial
con el modelo Adversarial – Acusatorio que impone el Nuevo Código Procesal
Penal de 2004, deberá preferir referirse al Juzgador con ilustración
doctrinaria y jurisprudencial pertinente, en lugar de cómo se hace ahora de
llevar el código y empezar a leerlo y dar una explicación vaga del hecho
realizado con una especie de encuadramiento forzoso con el artículo del código
penal invocado por la contraparte (el Fiscal o el particular en los casos donde
proceda, por ejemplo las querellas).
Es así,
donde este nuevo modelo procesal será un reto para los abogados, donde deberán
trabajar ya no en base a medios como se dice hasta ahora, sino en base a
resultados, pues dependerá de su habilidad el asegurar una mejor condena a su
patrocinado o en la fase oral derrotar la teoría del caso del Fiscal o del
acusador en general y hacer caer en contradicción a los testigos de cargo.
En el
presente artículo, el primero de otros que me permitiré redactar sobre este
nuevo proceso penal que esperamos sea ya de aplicabilidad obligatoria a partir
del 2013 en nuestro distrito judicial de Lima, lo referiré sobre “La
Cadena de Custodia”.
La institución
procesal de “Cadena de Custodia” si bien procedimentalmente es un documento que deberá ser rellenado por
cada sujeto que dentro de la etapa de investigación preliminar (el nuevo
proceso penal tiene 3 etapas, investigación preliminar, etapa intermedia y juicio
oral, claro sin descuidar que existen otro tipo de procesos como el inmediato y
los mecanismos de simplificación procesal) tenga
contacto material con el medio o instrumental probatorio legalmente introducido
al proceso para dejar constancia del camino recorrido de este objeto, es un
acto procesal que debe distinguirse del documento papel en sí. Así es que el
mismo deberá ser objeto de contradicción en el respectivo juicio oral a fin de
evitar que el mismo documento sea pasible de ser rellenado con simples sellos o
firmas para cumplir un simple formalismo.
Así si el
abogado defensor logra verificar que por ejemplo en un caso de homicidio
calificado perpretado con una pistola, esta pistola introducida al proceso y
llevada al laboratorio para ser analizadas las huellas digitales que en su
cuerpo tiene impregnada, si este objeto al momento de pasar al laboratorio
designado y ser recibido por el perito examinador, este último no hubiese firmado
la “cadena de custodia”, pues este acto procesal podrá ser cuestionado por la
defensa y pedir en la audiencia respectiva se deje de procesar a su defendido o
absolverlo de ser el caso por caer la prueba de cargo en la “duda razonable”.
Y como será
eso posible, pues porque no habrá certeza de que la pistola haya seguido un
correcto tratamiento de cuidado y se haya evitado ser contaminada con huellas
digitales de terceros. Es así de simple como se podrá traer abajo toda la
teoría del caso del Fiscal o acusador en general. Como se sabrá, la presunción
de inocencia es un derecho fundamental que necesariamente tiene que ser destruido
sin lugar a “duda razonable” por el acusador, pues inconstitucional es obligar
al encausado a probar su propia inocencia. Si no se tiene completa certeza de
que en nuestro caso la pistola haya sido adecuadamente custodiada para evitar
que terceros la toquen y contaminen con sus huellas dactilares, pues
tranquilamente se podrá pedir al juzgador que dada la inseguridad del
procedimiento, el proceso en sí ha caído en duda de saber si el resultado de la
pericia refleja una verdad irrefutable, libre de una “duda razonable” que a
todas luces deberá beneficiar al encausado.
Es así,
como sin mencionar artículos, sólo en base a puras instituciones jurídicas,
hemos podido ilustrar al lector sobre un importante procedimiento parte del
nuevo proceso penal, que particularmente espero con ansias se aplique este
2013, y se le dé igualdad de armas tanto al Fiscal y al encausado, dejando a
lado el tan viejo modelo mixto inquisitivo que nos gobierna.
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