Sumilla: Para ejercer correctamente
la libertad de expresión e información se debe buscar la auto-regulación
armonizada con los demás derechos y valores protectores de la persona.
La libertad
de expresión es signo distintivo –tal vez el mayor- de toda sociedad
democrática. Ningún Estado podría adoptar tal calificativo (democrático) si es
que no permitiese que sus ciudadanos puedan expresar sus pensamientos,
disentimientos, o el intercambio de información de los hechos diarios de su espacio
geográfico o del mundo. Sin embargo, cuando estos derechos –la libertad de
expresión e información- son ejercidos de forma incoherente con los valores que
estos mismos buscan proteger, nos encontraremos ante un abuso en el ejercicio
del derecho; lo cual el derecho –ni la sociedad en su conjunto- protege.
Los medios de comunicación no nos dicen qué pensar,
pero sí nos dicen sobre qué pensar; así nace la necesidad de que este ejercicio sea regulado y
auto-regulado. Esa es la finalidad de este análisis y me referiré a la
información sobre una violación sexual de un padre a su hijo menor de edad,
difundido en el programa “La Noche es Mía” de Frecuencia Latina el 10 de julio
de 2012.
Si bien el
Estado debe respetar que los ciudadanos se expresen e informen libremente, es
cierto también que su labor no se agota allí; debe de propiciar un acceso a
medios adecuados de donde obtener la información. Para cumplir esto último, se
debe permitir que los medios sin censura previa transmitan a los ciudadanos la
información que obtengan o logren obtener; sin embargo, esta información debe
de armonizar con los demás derechos fundamentales de las personas (de los
mencionados en las informaciones y de los receptores). Si se explica que “el informar” protege al individuo, sería
irracional que al informar (o ser informado) se desproteja al mismo individuo.
Esta afirmación –que parece un juego de lógica- solamente demuestra que el
ejercicio (legítimo) de un derecho fundamental es aquel que se hace sin
transgredir los demás derechos de las personas.
Lo
lamentable de esta difusión fue que violentó el derecho a la intimidad, al
honor, y el respeto a la dignidad del menor de edad agraviado, puesto que la
reportera a cargo de la investigación del caso permitió –por no mencionar
indujo- que dicho menor se refiera sobre él mismo con palabras vejatorias que
atentan contra su salud emocional.
Es claro
que, (se mencionó antes) el ejercicio de la actividad de prensa obedece a principios que protegen y defienden a la
persona, por tanto se debe buscar respetar su dignidad. Esto último debe ser
más prudente cuando se trata de noticias referidas a niños y adolescentes,
puesto que cualquier información que atente contra su identidad, su libertad o
dignidad repercutirá no sólo en su espacio temporal de niñez o adolescencia,
sino lo hará para toda su vida.
Esto último
me hace reflexionar más aún. Ya afirmé que un derecho fundamental es tal siempre
que su ejercicio armoniza con los bienes (y valores) que otros derechos
fundamentales protegen. Por tanto, aquí cabe la aplicación de la
auto-regulación que el propio responsable de la nota periodística, conductor
del programa y director del mismo se encuentra obligado a realizar. Lo cual
evidentemente no sucedió. No sólo se debe de sancionar, sino que se debe de
reparar el daño, a fin de que el efecto adverso en el menor no sea reproducido a posteriori en un resultado adverso
para la sociedad.
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