Hasta ahora resulta bastante evidente que quien
recurre a la protesta social busca al menos dos objetivos. El primero llamar la
atención de las autoridades y también del resto de la ciudadanía para que
apoyen o dejen de apoyar determinadas políticas públicas (incluso privadas como
las huelgas laborales). Segundo, comunicar su postura frente a determinadas
situaciones que le o les afecta, y lograr notoriedad e influencia que otros
mecanismos más institucionales no le permiten, por ello hemos ya señalado que
el derecho a manifestarse está enmarcado entre el derecho a la libertad de
expresión y opinión, y el derecho de reunión. En suma la protesta vendría a ser
nada menos que la última ratio para
hacer expresión del derecho a disentir y el derecho a resistir.
Aunque el Estado sistemáticamente, ante su incapacidad
por prevenir el estallido de la protesta, trate de estigmatizar la misma,
nombrando a los dirigentes de anti-democráticos, antisociales, revoltosos,
mafiosos, terroristas y todos los calificativos que se escuchan en los
discursos políticos, no deja de ser creíble que el ejercicio de protesta no es
más que el mero hecho de disfrutar de esa misma democracia invocada.
He leído alguna vez que las prácticas de la izquierda
extremista para protestar vienen acompañados de conductas violentas con
características anti-democráticas, por tanto si la definición de la protesta
social es una lógica constitutiva de la lucha democrática y las intenciones de
los grupos izquierdistas, más aún de los terroristas, vienen plagados de
sentimientos contra democráticos, pues la protesta no les asiste a ellos. Qué
lógica tan falsa y que razonamiento tan escolar, pues es menester dejar en
claro que la protesta no sólo es un derecho constitucional, es un derecho
humano, el mismo que asiste a todos por ser humanos. ¿Acaso los que no creen en
la democracia no tienen o no deben tener derecho a expresarse, a disentir, a
resistirse? ¿No son humanos? Claramente, esto no es así. Estos también tienen
derecho a expresarse pero sus reclamos no deben dañar bienes jurídicos
indisponibles; por ejemplo sus reclamos no deben pretender destruir a la
humanidad. Ello porque si bien es cierto
el derecho de protesta persigue demostrar una posición también lo es que
pretende un cambio en la forma de actuar de la humanidad, no una destrucción de
la humanidad.
Si anteriormente he argumentado que no toda protesta
no institucional es típica, que existen causales de justificación como el
estado de necesidad o el error de prohibición invencible, es adecuado concluir
que a pesar de que el ideal es que toda protesta sea pacífica, esto no siempre
será así, con lo cual no pretendo realizar ninguna apología al odio ni al
violentismo, menos al vandalismo, pero es inteligente concluir que la realidad
es que el derecho a la protesta no siempre será realizable en paz. Realizar una
marcha social sin bulla, es casi improbable, realizar una marcha social por la
vía pública sin obstruirla es casi improbable. Con lo cual no quiero decir que
sea imposible, pero si esto afecta la calma, el orden habitual y la paz interna
de cada individuo que se tropieza con un evento de tal magnitud pues podemos
concluir que el Estado está obligado a soportar una protesta no pacífica.
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