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controversias o conflictos

miércoles, 29 de agosto de 2012

Precisiones procesales en la causal de divorcio por separación de hecho


  
    Si la constatación policial no es suficiente para acreditar la causal de separación de hecho, ¿qué otros elementos son necesarios?


La prueba de la ruptura tiene que consistir en la ruptura de la convivencia que se produce por la separación, sea de mutuo acuerdo, sea por culpa, sea de hecho. Le corresponde al demandante la carga probatoria del alejamiento, para ello podrá acudir a cualquier medio de prueba admitido en la legislación procesal.
Pueden ser utilizados por ejemplo, las denuncias por abandono o retiro voluntario efectuado por uno de los cónyuges ante la policía, con o sin la respectiva investigación, los actuados judiciales o extrajudiciales en los que los cónyuges admiten la situación de vivir separados de hecho desde cierta fecha, las comunicaciones escritas por los que se requiere el retorno al domicilio conyugal o se manifestó la negativa de regreso al mismo, las certificaciones de movimiento migratorio de uno de los cónyuges que acredita la salida del país, etc.
    
    ¿En qué aportaría el expediente de alimentos para resolver los puntos controvertidos en esta causal?
    
    Otro elemento ineludible en toda separación de hecho es el elemento subjetivo o psíquico que es la falta de voluntad de unirse, ello va aunado a que el expediente del proceso de alimentos puede ofrecer prueba de que uno de los consortes mostró la intención manifiesta de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones familiares, además cabe considerar que para invocar la causal de separación de hecho, conforme al artículo 345-A del código civil introducido por la Ley 27495 el demandante deberá acreditar que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones alimentarias.

¿En el caso de desconocer el domicilio del demandado es necesario ofrecer a Reniec en todos los caso? Por otro lado, teniendo los datos de Reniec ¿ya no se tendría que notificar por edictos?
   
    Se presume que la dirección consignada en Reniec es la que pertenece al sujeto, por tanto, si se notifica a esta dirección ya no hay necesidad de notificar por edictos.

¿La causal de separación de hecho está inmersa en una concepción de divorcio remedio objetivo, divorcio remedio quiebra o divorcio remedio sanción?

   La tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley 27495 dispone que para efecto de la aplicación del inciso 12 del artículo 333 del código civil no se considerará separación de hecho a aquella que se produzca por razones laborales, siempre que se acredite el cumplimiento de las obligaciones alimentarias u otras pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. Se confirma, entonces, que el fundamento no es sólo objetivo, sino que además, debe analizarse si mediaron causas no imputables, por ende se aprecia el elemento material que consiste en la evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo, sin solución de continuidad de la convivencia. En esa inteligencia se podría concluir que la causal de separación de hecho está inmersa en una concepción del divorcio remedio quiebra.

En los casos de divorcio por causal de separación de hecho procede el pago de una indemnización o esta se debe fijar de oficio. Si es afirmativa esta respuesta ¿en qué forma puede solicitar la indemnización dentro de un proceso (acción, reconvención)? ¿Qué naturaleza tendría mi pretensión en este caso: principal, subordinada o accesoria?

    En principio, el juzgador está obligado a fijar una indemnización a favor del cónyuge perjudicado, así lo dispone el segundo párrafo del artículo 345-A del código civil. Si la indemnización se fijare a instancia de parte del consorte más perjudicado, la parte demandante puede acumular a la demanda la pretensión accesoria, solicitando la indemnización; la parte demandada también puede considerarse la más perjudicada con la separación y en tal sentido podrá reconvenir en los mismos términos anteriores.
Después de los actos postulatorios, y en cualquier estado del proceso, las partes están habilitadas para alegar y solicitar la indemnización, siempre que se garantice a la otra parte el derecho de defensa.
Sin embargo, si en el decurso del proceso no hay indicación de daños o material probatorio de ellos o indicios o alegación de daño, el juez no está obligado a fijar indemnización alguna. Todo lo mencionada en esta parte está descrito con mayor detalle en la Resolución emitida en el Tercer Pleno Casatorio Civil sobre “separación de hecho”.

¿En el caso de la indemnización vía reconvención es acumulativa a la pretensión principal de divorcio o es independiente? ¿cómo se cumple con el presupuesto de la conexidad por el Código Procesal Civil?
    
    La indemnización vía reconvención se formulará acumulando como pretensión accesoria a la principal del divorcio.  

1 comentario:

  1. La separacion de hecho es una causal de divorcio en Perú pero no es la unica, existe varias causales de divorcio. El divorcio por mutuo acuerdo es la forma la mas simple y rapida de divorciarse pero no es siempre posible sobretodo si uno de los conyuges no esta de acuerdo. En ese caso el divorcio por causal debe ser elegido y ademas debe existir una causal legal para ese tipo de divorcio y debe ser probada. Para leer más sobre el divorcio por causal: http://www.divorciosporinternet.com/divorcio-por-causal

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